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CATANEO JESSICA SILVANA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora solicitó la inclusión del suplemento por trabajos extraordinarios en su haber de retiro contra la Caja de Retiros de la PFA. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar el suplemento, reliquidar el haber y abonar retroactivos e intereses, con imposición de costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CATANEO JESSICA SILVANA. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Objeto: La incorporación en el haber de retiro del suplemento por “trabajos extraordinarios” (art. 108 inc. h) del decreto “S” 4.639/73 —actual Art.30 inc. m del anexo I del DNU 1088/03— para Personal Civil de Inteligencia y Organismos de Inteligencia de las FFAA, y el pago de las diferencias retroactivas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; la demandada debe, dentro de 90 días, incorporar el suplemento por “trabajos extraordinarios” en el haber de retiro de la actora, reliquidar los rubros e integrar el haber, abonar las sumas adeudadas con los respectivos retroactivos e intereses (calculados según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA), acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.
- Que el suplemento denominado “trabajos extraordinarios”, contemplado en el art. 108, inc. h) del decreto “S” 4.639/73 es definido como una “bonificación transitoria, individual, selectiva y excepcional, no forma parte del haber mensual, no se le efectuarán aportes jubilatorios”; y destaca, que se abonan como contraprestación por las actividades que se realizan fuera de las determinadas para el subcuadro y especialidad, o más allá del tiempo normal de servicios. Asimismo, por Resolución SIDE 872/96, se dispuso otorgar dicha bonificación a los agentes que realicen actividades que correspondan a otro subcuadro de mayor jerarquía escalafonaria
- salvo que perciban la bonificación por “mayor responsabilidad o especialización”-, o que excedan las 35 horas semanales." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en circunstancias de autos análogas a las acontecidas, en autos “MIDÓN, OSVALDO LUIS Y OTROS C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.” (M. 2364. XXXVIII 19/08/2004 Fallos: 327:3226), en donde estableció la interpretación y alcance de dicha norma. Más recientemente en autos “GARGIULO, JORGE LUIS /CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICÍA FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.” (G. 1470. XXXIX. REX 08/08/2006 Fallos: 329:3103) ratificó su postura de incluir el citado suplemento dentro del concepto haber y a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad." "5.
- Por lo expuesto, la demanda interpuesta debe prosperar, reconociéndose a la parte actora el derecho a incluir en su haber de retiro el suplemento por “trabajos extraordinarios” de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden; razón por la cual se condena a la demandada a abonar las sumas que en concepto de retiro y/o pensión correspondan de acuerdo a las pautas establecidas en el presente fallo. En cuanto a las sumas adeudadas se le adicionarán intereses desde que cada suma fuere debida y hasta el momento de su efectivo pago, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, C.S.J.N. “SPITALE, JOSEFA ELIDA”, FALLOS, 327:3721; RATIFICADO IN RE “CAHAIS, RUBÉN OSVALDO C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, SENTENCIA DEL 18-4-2017, FALLOS: 340:483.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el fallo.

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