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LOMBARDO SUSANA MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la PBU según el índice Badaro y que ANSES practique la actualización en 120 días y pague las sumas e intereses si la diferencia resulta confiscatoria; rechazó la actualización de la PC y la PAP y difirió análisis del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.

Pbu Indice badaro Anses Reajuste previsional Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Inconstitucionalidad Sumas no remunerativas Interes segun bcra Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

LOMBARDO SUSANA MIRIAM.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (incluida la actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, la Prestación Compensatoria -PC
- y la Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463, inclusión de sumas no remunerativas, y otras medidas vinculadas a movilidad y topes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se actualiza la PBU conforme al índice "Badaro" señalado en la sentencia; se ordena a ANSES que en 120 días practique la actualización con los índices establecidos y que, si la diferencia resultara confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en lo relativo a la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, con referencia al art. 2 de la Ley 27.423 para emolumentos de la dirección letrada de la demandada. (La redacción anterior corresponde a lo dispuesto en el dispositivo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 con aporte dependientes, fijándose como fecha de adquisición del derecho 25-11-2024, que invoca como fundamento de la pretensión." 2) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización... situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro." 3) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 4) "En cuanto a la incorporación de sumas no remunerativas peticionada y acreditadas por la parte actora, de conformidad con lo señalado por la CSJN in re: 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/Anses s/Reajustes Varios', de fecha 2/3/11, se hará lugar a lo peticionado, reconociéndole el derecho a que en la base de cálculo de su beneficio previsional, se incluyan la totalidad de las sumas percibidas como no remunerativas en la actividad, sin perjuicio 'del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad', conforme el precedente citado." 5) "En relación a los intereses ... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante SILVIA G. SAINO y el dispositivo final es el que aquí se transcribe.

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