CONCORDIA TERESA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241/24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y mandó a ANSES a practicar la actualización en 120 días y pagar las sumas e intereses si la diferencia resultare confiscatoria; rechazó la actualización de la PC y PAP, y diferenció el tratamiento del art. 9 para ejecución.
¿Quién es el actor?
CONCORDIA TERESA SUSANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (solicita actualización de la PBU; actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-; declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y demás normas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en el plazo de 120 días, practique la actualización establecida; en caso de que la diferencia resulte confiscatoria, deberá abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas en orden causado y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses’ sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
2) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
3) “En cuanto a la tasa de interés aplicable solicitada por la actora, resulta de aplicación el precedente de la CSJN citado y la jurisprudencia de la Excma. Cámara al respecto... En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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