FELIPE CARLOS RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda, declaró cosa juzgada respecto de lo incluido en un acuerdo homologado y ordenó a ANSeS recalcular y abonar diferencias correspondientes a enero-febrero 2021 y aplicar la ley 27.609 desde marzo 2021, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Felipe Carlos Rodolfo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación; impugnación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y decretos concordantes) y pago de retroactividades.
Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los puntos comprendidos en el acuerdo homologado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando "el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021", y pagar las diferencias desde el 12/08/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."
"No cabe sino decretar la existencia de cosa juzgada."
Sobre la ley 27.426 y el devengamiento: "En el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
Del tratamiento de la emergencia (ley 27.541) y los decretos: "Dado que no se ha acreditado la irrazonabilidad de las normas cuyo desplazamiento se pretende, en el período de emergencia analizado, no corresponde hacer lugar a los planteos formulados."
Sobre la producción de efectos al finalizar la emergencia y la restitución de haberes que correspondieran: "la suspensión de la movilidad... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... deberá liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Intereses y exención fiscal: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva de la sentencia.
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