GIMENEZ RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 declaró cosa juzgada respecto del acuerdo homologado en la causa 3594/2017, rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad y declaró abstracta la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ RUBEN DARIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias; además, pedido de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 (movilidad) y 27.541 (suspensión de movilidad) y reclamó la contabilización de bonos/refuerzos desde septiembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
Se declaró cosa juzgada respecto de la materia resuelta en la sentencia homologatoria dictada por el Juzgado Federal de Quilmes, Sec. Civil 5, en la causa “GIMENEZ RUBEN DARIO s/ Acuerdo Transaccional” (Expte. 3594/2017); se rechazó la demanda en lo que pide la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se imponen costas por su orden; y se regulan honorarios a favor del letrado de la actora en $478.130 (equivalente a 5 UMAS), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible..."
"Por tales consideraciones, corresponde declarar cosa juzgada del reclamo articulado por la demandante, habida cuenta los términos de la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO FEDERAL DE QUILMES Secretaria Civil n° 5, en la causa 'GIMENEZ RUBEN DARIO s/ Acuerdo Transaccional', Expte. N° 3594/2017."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales...– no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)..."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426... la CSJN en el fallo 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025 sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello…'."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es la expresada en la parte resolutiva transcripta.
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