RUIBAL MIGUEL JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación contra ANSeS por aplicación de normas de movilidad y decretos durante la emergencia. El Juzgado declaró parcialmente admisible la demanda, declaró cosa juzgada sobre la sentencia previa y ordenó que ANSeS liquide el haber que correspondía según la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y tome febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando las diferencias desde el 12/08/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
RUIBAL MIGUEL JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación jubilatoria Nº 15039461960 (adquisición del derecho 05/08/2008); impugnación de la constitucionalidad de leyes y decretos relativos a movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos concordantes) y pedido de liquidación de retroactivos. Se reservó planteo federal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones ya decidas en sentencia previa; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 12/08/2022 con los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; costas a la demandada; se diferió regulación de honorarios. (La decisión se condensa en la parte dispositiva transcripta arriba).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica..."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre impugnación de la ley 27.426 con relación al devengamiento mensual).
"La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Sobre intereses: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)."
Sobre impuesto a las ganancias: "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no se registran votos disidentes en este fallo de primera instancia.
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