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D'ACOSTA MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

Demanda por movilidad de rentas vitalicias y cobro de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda (con excepción de lo prescripto), ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a pautas de movilidad fijadas en el decisorio, con intereses y costas en orden causado.

Renta vitalicia previsional Movilidad Ley 26.425 Ley 26.417 Ley 26.198 Anses Retroactivos Prescripcion Art. 14 bis cn Seguridad social


¿Quién es el actor?

María Alejandra D´Acosta por sí y en representación de su hija menor de edad.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Que se aplique movilidad al concepto de renta vitalicia previsional y que se abonen las diferencias retroactivas (más intereses y costas); subsidiariamente que se abone el haber mínimo legal y se declaren inconstitucionales normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se admitió la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de lo prescripto; se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas establecidas en el decisorio dentro de 120 días; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Las prestaciones vinculadas con la denominada “renta vitalicia previsional”, participan de la protección dispensada por el Art. 14 “bis” de la Constitución Nacional" (Cfs. CSJN Autos “Alvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro SA s/ Ordinario”, A-858 -XLII, con referencia expresa a los obrados del propio tribunal, “Benedetti, Estela Sara c/ PEN s/ Amparo, causa B-1694-XXXIX, considerandos 60 y 90)." "El art. 4º del mismo cuerpo normativo, dispone que las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario serán pagadas por el régimen previsional público y tendrán en lo sucesivo la movilidad prevista en el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias." "Por lo tanto, estimo que corresponde arribar a una solución que cumpla con el carácter integral e irrenunciable de los beneficios que asegura el art. 14 bis de la Constitución Nacional y de los principios de igualdad ante la ley y de inviolabilidad de la propiedad reconocidos en los arts. 16 y 17 de la Carta Magna." "En consecuencia, atento la fecha de vigencia de la renta vitalicia previsional, corresponde declarar aplicable las pautas de movilidad establecidas por la ley 26.198, los Decretos 1346/07 y 279/08 y por la ley 26.417 y modificatorias, desde la fecha de adquisición del derecho en adelante, en la medida que el incremento en el beneficio por la aplicación del el excedente de rentabilidad sea inferior a los que surgen de aplicar las normas referidas." "Atenuando la defensa de prescripción, la procedencia del reclamo será desde los dos años previos a la interposición de la demanda de fecha 23/10/2025 y respecto de la menor, hasta que alcance la mayoría de edad."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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