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MORA FRANCISCO PEDRO c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

El actor reclamó el reintegro y la transferencia de los aportes retenidos por obra social para que se deriven a la prepaga OSDE. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y de prescripción, y ordenó a ANSeS derivar los aportes a OSDE en 30 días y devolver las sumas retenidas con intereses.

Anses Osde Pami Transferencia de aportes Obra social Ley 23.660 Derecho de opcion Reintegro Costas Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORA FRANCISCO PEDRO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reintegro de la totalidad de los aportes retenidos en concepto de obra social (PAMI) desde la fecha de solicitud de cambio hasta la efectiva transferencia a la prepaga OSDE, y la orden de derivar mensualmente dichos aportes a OSDE conforme al inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 y su normativa reglamentaria. Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestas por ANSeS; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, derive a OSDE los aportes comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660, con transferencias dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido; se ordenó la devolución a la actora de las sumas retenidas desde el 29/10/2025 hasta la fecha en que comiencen a transferirse directamente a la prepaga, más los intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo): "La cuestión a dilucidar consiste en determinar si corresponde que la ANSeS derive a OSDE los aportes comprendidos en el inc. b) del artículo 8 de la ley 23.660 y, en ese caso, si la actora tiene derecho a percibir las sumas retenidas -en tal concepto
- desde la solicitud efectuada formalmente ante el organismo demandado hasta la efectiva transferencia mensual de dichos montos directamente a la prepaga." "En tal contexto, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSeS que dentro del plazo de 30 días proceda a derivar a la prestadora de servicios de salud (OSDE) los aportes comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, teniendo en cuenta que la transferencia deberá realizarse dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido. Ello sin perjuicio de las diferencias que deba pagar la actora para alcanzar el valor efectivo del plan al que accede, si fuere necesario." "Por otra parte, la demandada deberá reintegrar a la demandante la totalidad de los aportes retenidos en concepto de obra social desde el momento de ejercicio de la opción por parte de la titular de autos (29/10/2025)
- por resultar abstracta la prescripción habida entre dicha fecha y la demanda interpuesta en autos
- y hasta la fecha en que comiencen a transferirse directamente los montos a la prepaga." "A las sumas de carácter alimentario devengadas a favor del peticionario se adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central (Fallos: 327:3721 y concordantes)."
- Votos en disidencia relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante y la parte resolutiva final establece la decisión que se describe.

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