PRIETO GRACIELA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y nulidad de normas que limitarían dicho reajuste. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recálculo del haber conforme a la doctrina de la CSJN y del CFSS (actualizando remuneraciones y aplicando método para verificar confiscatoriedad), y condenó a ANSES al pago del haber recalculado y retroactivos dentro de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRIETO GRACIELA NIEVES.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-99712020-6, adquisición del derecho 10/10/2017) conforme a la Ley 24.241; inconstitucionalidad de diversas disposiciones que habrían impedido actualización adecuada; cobro de retroactivos. Reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar en forma parcial: se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en lo no prescripto, se ordenó a ANSES recalcular el haber aplicando las pautas y criterios jurisprudenciales indicados en el decisorio (actualización de la PBU y remuneraciones conforme a precedentes de la CSJN y CFSS, método para verificar confiscatoriedad y aplicación de doctrina Makler/Volonté, etc.), y pagar las diferencias retroactivas sin quita, con intereses desde cada suma debida; costas por su orden; regulación de honorarios diferida. Pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales importantes, lenguaje del tribunal):
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). ... Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: