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GREGO AMELIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS para que su jubilación sea reencuadrada en el régimen de la ley 24.016 y se computen suplementos no remunerativos. El Juzgado hizo lugar al reclamo, ordenó el reencuadre y el reajuste conforme art. 4° de la ley 24.016, incluyó los adicionales habituales en el cálculo del haber y fijó las retroactividades desde el 07-12-2019.

Reajuste jubilatorio Ley 24.016 82% movil Adicionales no remunerativos Anses Retroactividades Prescripcion Ley 24.463 Costas Liquidacion definitiva


¿Quién es el actor?

GREGO AMELIA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reencuadre del beneficio jubilatorio en el régimen de la ley 24.016; reajuste del haber jubilatorio conforme art. 4° de la ley 24.016; inclusión en el cálculo del haber inicial de adicionales no remunerativos percibidos en actividad; pago de retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reencuadrar y reajustar el beneficio jubilatorio de la actora bajo la ley 24.016; se indicó que la ANSeS deberá tener en cuenta, para el cálculo del haber inicial, los adicionales no remunerativos efectivamente percibidos con regularidad y habitualidad; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se condenó a la ANSeS al pago de las retroactividades correspondientes desde el 07-12-2019 con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad y se declaró inaplicable al caso el art. 9 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Que conforme surge de lo actuado en sede administrativa, la actora, se encuentra encuadrada en el art. 1 de la ley 24.016. Por ello, considero que el reclamo de autos debe prosperar." "El régimen en cuestión disponía que el beneficio debía liquidarse de conformidad al 82% móvil de la remuneración correspondiente, al último cargo en actividad y sobre ese monto el 70% para el caso de las pensiones (Conf. art. 4 de la ley 24.016)." "Por tal motivo, si dicho adicional, cualquiera sea su denominación, es percibido por la actora en forma habitual y regular, integra su remuneración y como tal debe ser tenido en cuenta para determinar el haber jubilatorio." "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, en el caso de autos el mismo deviene inaplicable, toda vez que el mismo tiene injerencia en el régimen general y no en uno especial como lo es el que instituye la ley 24.016 que aquí se debe aplicar."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini.

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