ZABALA GUSTAVO ADOLFO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y DDHH - Servicio Penitenciario Federal) por la liquidación retroactiva del Suplemento por Antigüedad de Servicio (S.A.S.) y la Bonificación por Título Académico. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 rechazó la demanda, sosteniendo que la modificación normativa no acreditó merma confiscatoria y siguiendo la jurisprudencia de la CSJN que avala la readecuación del régimen salarial.
¿Quién es el actor?
ZABALA, Gustavo Adolfo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y DDHH
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Pretensión de que se condene al Servicio Penitenciario Federal a liquidar y abonar las sumas resultantes del cálculo del Suplemento por Antigüedad de Servicio (S.A.S.) y la Bonificación por Título Académico conforme al régimen anterior a la Resolución 607/2019 y con retroactividad desde la fecha en que se modificó la forma de liquidación, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por ZABALA GUSTAVO ADOLFO contra el Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y DDHH
- Servicio Penitenciario Federal; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la asistencia y dirección letrada de la actora en la suma de 5 UMA ($462.410), con cargo al actor según lo dispuesto (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de párrafos relevantes):
"IV.
- Que, para resolver el caso particular, corresponde tener presente la reciente jurisprudencia, en la que la CSJN se expidió en el fallo 'CAF 57698/2019/CS1-CA2. SANCHEZ, JAVIER GUSTAVO C/EN -M. JUSTICIA Y DDHH-SPF S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG', y estableció lo siguiente: '...en los recibos de sueldo de los meses de agosto y septiembre de 2019, es decir, los correspondientes al período mensual inmediatamente anterior y posterior -respectivamente
- a la entrada en vigencia de la resolución 607/2019), de la que resulta que la suma percibida por el suplemento por “antigüedad de servicios” -que, a partir de lo dispuesto por la resolución 607/2019, pasó a ser calculada en una suma equivalente al 0,5% del haber mensual por cada año de servicio, en lugar del 2% que regía con anterioridad– tuvo un incremento, de un mes para el otro, del 11,98%.'"
"Por lo expuesto, a la luz de la jurisprudencia mencionada precedentemente, y teniendo en consideración las constancias documentales (recibos de haberes) de los titulares, no existiendo pruebas de las mermas salariales argumentadas que den cuenta de una confiscatoriedad, estimo que la pretensión deducida no puede prosperar (art. 377 del CPCCN)."
- Otras consideraciones relevantes textuales:
"III.
- En lo que se refiere al personal retirado, la ley 13.018 Régimen de Retiros y Pensiones del personal del Servicio Penitenciario de la Nación en su art. 9 establece que: '… Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar el haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndese por sueldo, la asignación mensual fijada por el presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc.. de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios...'."
- Costas y honorarios: se impusieron las costas por su orden (art. 68 2do. párr. CPCCN). Se regularon honorarios de la actora en 5 UMA, equivalente a $462.410 (Resolución SGA Nº538/2026 y Acordada N°5/2026), con más IVA si corresponde; respecto de los emolumentos del letrado de la demandada, se estarse a lo normado por el art. 2° de la ley 27.423.
- Votos en disidencia: no constan disidencias; la sentencia se dictó por la juez de primera instancia como decisión única.
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