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DELLEPIANE GRACIELA MATILDE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la rehabilitación de un beneficio de jubilación ordinaria. El Juzgado rechazó la acción por considerar ajustada a derecho la actuación de ANSES conforme al régimen del Plan de Pago de Deuda Previsional y la normativa reglamentaria.

Amparo Anses Plan de pago de deuda previsional (ley 27.705) Evaluacion socioeconomica Prev 11/71/23 Caducidad/prescripcion Incompatibilidad de prestaciones Costas Honorarios Jubilacion ordinaria


¿Quién es el actor?

Sra. Graciela Matilde Dellepiane.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la rehabilitación del beneficio de jubilación ordinaria (Jubilación Expediente N° 024-23-13862874-4-282-000001) que, según la actora, habría sido acordado y puesto en pago y luego dado de baja; se pidió también medida cautelar (rechazada el 3/3/2026).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo deducida por la Sra. Dellepiane contra la ANSES; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios a su favor por $478.130 más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "La ley 27705 creó el 'Plan de Pago de Deuda Previsional' cuyo objeto es el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas. En su art. 3 se establece que: 'Las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de CIENTO VEINTE (120), y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el organismo encargado de establecer los parámetros objetivos para el acceso a las mismas en base a la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales y a evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas objetivas que se determinen en la reglamentación.'" "El art. 9 del mencionado cuerpo legal indica que: 'El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación'." "Cabe destacar que conforme la PREV 11/71/23 ANSES, dispuso que '…las personas residentes en el exterior, que pretenden adherirse a la Ley N° 27.705, no se les puede efectuar dicha evaluación socioeconómica a fin de acceder al Plan de pagos, dado que no se cuenta con la información necesaria para su cálculo' ... aquellas personas que estén fuera del país por un periodo mayor a 90 días continuos, en el periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de aceptación del plan, no podrán acceder a la prestación por Plan de Pago Previsional, en concordancia a lo explicado en el párrafo precedente." "De lo expuesto se colige que la ANSES cumplió con lo dispuesto por la normativa respecto de la condición establecida por la normativa a fin del otorgamiento del beneficio pretendido." "Considero que la cuestión se encuadra en una política legislativa que excede las facultades de la Suscripta, ya que la misma es únicamente facultad del legislador, quien es el que establece las circunstancias y condiciones para su otorgamiento y la forma de su implementación."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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