FERNANDEZ MABEL ZULEMA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora solicitó declarar inaplicable el tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y la restitución de descuentos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 9 para el caso concreto y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos en 30 días, con costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. Mabel Zulema Fernández, DNI 16.936.527.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 y, en particular, del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del tope aplicable al haber previsional de la actora (jubilación docente), con pedido de reintegro de sumas descontadas y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias, además de la liquidación y pago de retroactivos con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de jubilación de la actora; se ordena a ANSES que abone el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y que liquide y abone el retroactivo devengado conforme a lo dispuesto en la sentencia, todo dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
2) "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
3) "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
4) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 05.02.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 05.02.2024."
5) "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva en primera instancia.
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