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ZALAYA RUBEN OMAR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilado docente contra ANSES para impedir la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y del descuento por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicación del tope y liquidar el retroactivo sin efectuar descuentos por impuesto a las ganancias, todo dentro de 30 días hábiles.

Amparo Jubilacion docente Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos no imponibles Seguridad social Plazo 30 dias Prescripcion Ley 24.241


¿Quién es el actor?

ZALAYA, Rubén Omar (DNI 16.523.540).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducción) sobre su haber previsional por ser jubilado docente (beneficio otorgado conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005); se pidió además el reintegro de las sumas descontadas y que no se aplique el Impuesto a las Ganancias sobre el haber ni sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio de jubilación sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio, ambos en el plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida a ejecución, conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución es dictada por la jueza interviniente y esa Parte Resolutiva es la que prevalece. Datos procesales y cuantitativos relevantes:
- Fecha de firma: 28/05/2026.
- Plazo de cumplimiento para pago y retroactivo: 30 días hábiles.
- Prescripción: se consideró el plazo de dos años previos a la interposición de la demanda (18/7/2025); fecha de adquisición del beneficio: 01/03/2024.
- Intereses: se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (cita CSJN "Spitale").

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