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MORENO ELDA ELSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber de la actora y ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar dicho tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Amparo Jubilacion docente Anses Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Tope previsional Impuesto a las ganancias Retroactivos Prescripcion 04.02.2024 Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sra. MORENO ELDA ELSA, DNI 5.728.157.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 y/o del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de la aplicación del tope sobre el haber previsional de la actora, y el reintegro de las sumas descontadas (incluyendo pedido sobre retención del Impuesto a las Ganancias y pago de retroactivos con intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar ese tope y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, ambos en el plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo, atendiendo a la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..." "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." Sobre el impuesto a las ganancias: "no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Respecto de los retroactivos e imposición: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..." y cita jurisprudencia: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...”. Prescripción y retroactivos: "Siendo la fecha de la demanda el 04.02.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 04.02.2024." Intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el decisorio final; la decisión es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis.

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