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RODRIGUEZ EDUARDO GABRIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilado docente contra ANSES por la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 y retenciones por Ganancias. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el haber sin tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días y condenó en costas a la demandada.

Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Anses Amparo Impuesto a las ganancias Retroactivos Ley 24.241 Igualdad constitucional Costas


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ EDUARDO GABRIEL, DNI 16.496.701.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que no se aplique la deducción/tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (jubilación docente en marco Ley 24.241 + Decreto 137/2005); asimismo, se reclamó el reintegro de las sumas descontadas y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio del actor, se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado, todo en el plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios conforme a lo indicado en el decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales ... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio.

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