CRUZ RENE APOLINARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilado docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del beneficio del actor y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar dicho tope y liquidar el retroactivo.
¿Quién es el actor?
CRUZ RENE APOLINARIO (DNI 20.799.074).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducciones) sobre su haber previsional de jubilado docente; reintegro de sumas retenidas; que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber ni sobre eventual retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio del actor; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución. (Corresponde a la solución contenida en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
Respecto de los retroactivos: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que vale es la que figura en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: