JIMENEZ MONICA SOLEDAD c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó la actualización de su renta vitalicia previsional por movilidad no aplicada conforme el precedente Badaro y normas posteriores. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES adecuar la renta desde el 1/1/2002 al 31/12/2006 y aplicar posteriormente los porcentajes del Decreto 279/2008 y normas conexas, abonando diferencias no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Jimenez Mónica Soledad, por medio del Dr. Marcelo Domingo Visceglie.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSES reconozca y abone la movilidad de la renta vitalicia previsional que la actora percibe por pensión derivada del régimen de capitalización individual, conforme el precedente de la Corte Suprema (Badaro/Depratti) y las normas posteriores (Decreto 279/2008, ley 26.417, 26.198 y demás).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se reconoció la garantía de movilidad de las jubilaciones y pensiones prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional para la renta vitalicia previsional de la actora; se ordenó a ANSES, en 30 días, adecuar el valor de la renta conforme la movilidad indicada por la Corte en Badaro para el período 1.1.2002 a 31.12.2006 y, posteriormente, conforme los porcentajes del Decreto 279/2008 y las resoluciones en cumplimiento de la ley 26.417 y normas posteriores, abonando las diferencias no prescriptas, desde dos años anteriores a la demanda (09.04.2022) hasta su efectivo pago, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; costas a cargo de ANSES; y diferimiento de la regulación de honorarios para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/fragmentos relevantes):
1) "Conforme surge claramente del art. 14 bis tercer párrafo: 'El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:... jubilaciones y pensiones móviles...'."
2) "La Corte no descalificó el anterior sistema de capitalización y aceptó las diversas formas de seguridad social, a condición de que el Estado las ampare y se respeten los elementos esenciales del derecho de la seguridad social... Ello por cuanto entendió que no se deben definir restrictivamente las prestaciones de la seguridad social..." (cita de análisis sobre instrumentos internacionales y precedentes).
3) "De conformidad con las consideraciones precedentes concluyo que el beneficio previsional de la actora, derivado del ex régimen de capitalización individual, debe gozar de la garantía de movilidad de las jubilaciones y pensiones prevista en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y en tal orden de ideas, corresponderá que la parte demandada efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por la actora en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al haber inicial de dicha renta de los porcentajes previstos por el Decreto 279/2008 y las Resoluciones dictadas en cumplimiento de la ley 26.417, abonando las diferencias no prescriptas que surjan de dicho cálculo."
4) "Habiendo la parte demandada opuesto excepción de prescripción corresponderá que las diferencias retroactivas devengadas, sean abonadas desde los dos años previos a la demanda (09.04.2024), es decir desde el 09.04.2022, con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA."
No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.
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