MENDIVE JORGE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo decidido, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que se expida sobre la pretensión omitida y condenó en costas a la actora vencida en alzada, con honorarios de la dirección letrada del 30% respecto de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Mendive Jorge Jesús.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (incluyendo aplicación de bonos/refuerzos al cálculo de la movilidad y aplicación del IPC para determinados períodos) y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara devolvió las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se expida respecto de la pretensión omitida y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. Impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Que el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cuál era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora que omitió procurar una opinión sobre el tema ejerciendo las facultad que le confiere el código de rito (art. 166 inc. 2)."
- "Sin perjuicio de ello, tal como lo ha resuelto la C.S.J.N. en Fallos 337:1277, no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión..."
- "Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia/Reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a cuestiones relativas al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y sobre las costas de alzada, remitiendo a otros precedentes y proponiendo diferir tratamiento para la etapa de ejecución; esa postura fue puesta como opinión reservada y no conforma la decisión mayoritaria.
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