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GUDIÑO JOSEFA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes solicitaron se declare inconstitucional el Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó la liquidación y pago de las diferencias, con previsión presupuestaria y costas a cargo de la demandada.

Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Aportes previsionales Caja de retiros policia federal Reintegro retroactivo Tasa pasiva bcra Costas Liquidacion Ejecucion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Gudiño Josefa y Casal Rosa María (litisconsorcio actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y/o el aumento al 11% de aportes) aplicado sobre sus haberes, con petición de reintegro de sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago las sumas reajustadas si correspondiere; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se ordenó la comunicación a la Corte (ver Parte Resolutiva). Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
- "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..."
- "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
- "Las sumas adeudadas serán abonadas desde que se devengaron las mismas, considerando que la demandada no ha opuesto excepción de prescripción."
- "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Sobre el impuesto a las ganancias: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..."
- Respecto de costas: "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide: art. 68 CPCCN." Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva ni en el cuerpo de la sentencia, por lo que lo decidido corresponde íntegramente al juzgador que firma.

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