BRACCONE MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la inaplicabilidad de los topes legales que limitan la acumulación de jubilación y pensión. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 y ordenó el pago integral de ambos haberes con retroactivos e intereses.
¿Quién es el actor?
Maria Isabel Braccone (actora), con patrocinio de la Dra. Daina Zaganias.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los topes previstos en el artículo 79 de la ley 18.037 y en el artículo 9 de la ley 24.463 que limitan la acumulación de prestaciones (jubilación y pensión), el cese del descuento y la devolución de las sumas descontadas con intereses y costas. Reserva de Caso Federal efectuada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los topes previstos en los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 inciso 3) de la ley 24.463 en cuanto limitan los haberes previsionales al haber máximo de jubilación aún en caso de acumulación de jubilación y pensión; se ordenó a ANSES abonar en 30 días el monto íntegro del haber de jubilación y de pensión de la actora, más las sumas retroactivas devengadas e intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a ANSES y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos clave y citas textuales):
"La pretensión será resuelta en sentido favorable al reclamante, con fundamento en que ambos beneficios que percibe la actora están garantizados en cuanto a su integridad e irrenunciabilidad por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos con contenido y jerarquía constitucional, previstos especialmente en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna."
"La aplicación de los topes invocados por el organismo previsional conforme el artículo 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037, cuya vigencia y aplicación supletoria entiende y encuentra fundamento en el art. 156 de la ley 24.241, claramente contradice la garantía de integridad e irrenunciabilidad de los beneficios de la Seguridad Social, garantizados constitucionalmente."
Cita jurisprudencial: "… La postura de la ANSeS desvirtúa el propósito del legislador …conduciría a la extinción …de una de las pensiones a que tiene derecho con carácter irrenunciable (art. 14 bis de la Constitucional Nacional) y desatiende el fin tuitivo de la ley respecto de las contingencias sociales que contempla." (CSJN, Hernández, 28.5.2002).
Sobre prescripción y alcance de los retroactivos: "Habiendo opuesto la demandada la defensa de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037, corresponde reconocer el pago de las sumas retroactivas que pudieran generarse por la presente desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que diera lugar a la resolución impugnada en autos, siempre teniendo en cuenta como límite la fecha de adquisición del derecho." (Se fija desde el 16.4.2023 por ser la fecha de reclamo administrativo el 16.4.2025).
Sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re 'Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', del 14.9.94)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de la Juez Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis y la Parte Resolutiva expresa lo resuelto en la causa.
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