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MACEIRAS MIRIAM PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios sobre su haber previsional, con impugnaciones a normas de movilidad y medidas de delegación legislativa por emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado y rechazó las impugnaciones constitucionales y las pretensiones de modificar la fórmula de movilidad, aplicando precedentes de la CSJN y de la propia Sala.

Seguridad social Movilidad previsional Confirmacion de sentencia Ley 27.541 Delegacion legislativa Inconstitucionalidad Elliff Costas Honorarios Anses.


¿Quién es el actor?

Maceiras Miriam Patricia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —discusión sobre la fórmula de movilidad aplicable al haber inicial y sucesiva recomposición, impugnaciones de inconstitucionalidad contra leyes y decretos vinculados (entre ellas leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609) y pedidos relativos a índices y reseñas de actualización (ley 27.260, Decreto 807/2016, Res. ANSeS 56/2018, art. 2 ley 27.426, etc.). También se cuestionó la aplicación del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida, con los fundamentos y alcances indicados; impuso costas a la demandada en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme a la ley 27.423. Se ordenó protocolizar, notificar y cumplir la comunicación de la CSJN (Acordada 10/25).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): “En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’… A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417.” “La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho… una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior, tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior…” (cita doctrinal a Lorenzetti). “Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.” “Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque suscribe la resolución pero “deja a salvo su opinión” en torno a ciertas cuestiones —se anota expresamente la existencia de una disidencia parcial del Dr. Fantini Albarenque, que remite a los fundamentos incorporados en autos “Wald Alicia Graciela c/ANSeS s/Reajustes varios” (Expte. 26695/2024, sent. 19/08/2025) respecto del tratamiento de la ley 27.609 y la diferenciación en la imposición de costas que propone en su criterio particular.

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