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BRACALENTI CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable esa escala en la especie y ordenó la restitución de las sumas, con costas de alzada por su orden.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Escala de deducciones Inaplicabilidad Jubilacion Restitucion de descuentos Costas de alzada Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

BRACALENTI CLAUDIA ALEJANDRA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de una escala de deducción; reclamó además el reintegro de las sumas retenidas retroactivamente, sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses conforme la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, por lo que declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en la especie y confirmó la decisión de primera instancia que ordenó el pago y la restitución conforme lo dispuesto. Asimismo, impuso costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Voto en adhesión (no disidencia): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhirió a la solución propiciada por el voto mayoritario, expresando que mantiene criterio conforme a precedentes citados.

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