BERGLIAVAZ RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios reclamando recomposición de haberes (enero/febrero 2021) y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BERGLIAVAZ RAMON ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recomposición de haberes correspondientes a enero/febrero de 2021 y exención del impuesto a las ganancias; impugnación de actos administrativos relacionados con la movilidad y actualización de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia cuestionada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la actora en $286.878 (3 UMA) por primera instancia y un 30% adicional en alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la demandada se agravia respecto a la recomposición efectuada para los periodos enero/febrero de 2021. Además, se opone a la exención del impuesto a las ganancias, y cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas."
"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva es unánime según la firma de los jueces subrogantes.
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