HARIZTHANDY JORGE MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por cálculo del haber inicial y percepción de “refuerzos” y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo sustantivo, diferió la evaluación de la actualización de la PBU y de las sumas extraordinarias para la etapa de ejecución y dispuso costas en la Alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
HARIZTHANDY Jorge Mario.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos referidos a reajustes varios: método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y reconocimiento/consideración de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara resolvió diferir el tratamiento del planteo respecto de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre las sumas extraordinarias; confirmó la sentencia recurrida en el resto de lo decidido que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión parcial. Entre sus consideraciones, sostuvo que en casos con gran densidad de aportes anteriores a marzo/2009 corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 (citando su voto en "Yopolo Miguel Ángel c/ ANSeS"), pero entendió que en el presente expediente esa circunstancia no se configura, por lo que coincidía en confirmar lo decidido por el a-quo y en imponer las costas a la demandada vencida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: