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LLANO ALICIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y pidió revisión de la fórmula de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y declaró aplicables las normas impugnadas por no advertir irracionalidad manifiesta.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios Devolver/confirmar sentencia


¿Quién es el actor?

LLANO ALICIA ELENA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos y normativas relativas a la fórmula de movilidad y reajustes previsionales; solicitud de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 (y decretos reglamentarios) y de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..." Además se consignó que "la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 (remitiéndose a autos “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº 26695/2024) y expresó consideraciones propias sobre la imposición de costas de alzada; dichas observaciones fueron dejadas a salvo y no modifican la decisión mayoritaria.

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