OLGUIN MONICA CRISTINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Reclamo de la actora contra ANSeS por inconstitucionalidades varias de normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, ordenó costas a la vencida en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Olguín Mónica Cristina.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación por inconstitucionalidades varias de normas previsionales (art. 9 de la Ley 24.463 y art. 79 de la Ley 18.037), intereses aplicables y plazo para cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios; impuso costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Estas prestaciones, otorgadas por el propio organismo previsional por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente a ese momento, no podrían hoy verse afectadas en su percepción total en violación a los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional. [...] recortar el haber de los beneficios por aplicación de la norma que se cuestiona, no sólo lesiona el patrimonio de la actora sino que también torna ilusorio su derecho a gozar de los beneficios de manera íntegra, atentando de este modo contra el derecho de propiedad y demás garantías contenidas en el art. 14 bis, ello así conforme lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal al afirmar que 'mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado' (conf. 'Barrios, Idilio Anelio c/ANSeS s/ reajustes varios', C.S.J.N., 21/8/2013)."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Que la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es por acuerdo del Tribunal y prevalece sobre propuestas individualizadas.
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