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CARACCIOLI MARCELO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios, incluyendo actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reconocimiento de refuerzos previsionales y la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida y pospuso la redeterminación de la PBU para la etapa de liquidación, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN/art.36 ley 27.423 y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Prestacion basica universal Actualizacion remuneratoria Pbu Refuerzos previsionales Ley 27.609 Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Honorarios de alzada Sala i cfss


¿Quién es el actor?

CARACCIOLI MARCELO EDGARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), reclamo por retroactivos, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”, impugnación de normas (ley 27.541 y 27.609) y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todos los extremos que fueron materia de agravios; pospuso el tratamiento de la redeterminación de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, debiendo quedar a la liquidación la cuantía si surgieran sumas a favor del actor, o en su defecto establecerse en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); costas por su orden en la Alzada; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión en disidencia parcial. En particular, sostuvo que respecto de la actualización de remuneraciones utilizadas para cálculo del haber inicial, por tratarse de remuneraciones posteriores a marzo de 2009 correspondía rechazar los agravios por ausencia de demostración de perjuicio concreto; y se remitió a precedentes (Expte. Nº 26695/2024, sent. 19/08/2025) proponiendo diferir tratamiento para la etapa de ejecución en ciertos extremos. Esa posición quedó expresada como disidencia parcial y no integra la decisión de mayoría.

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