ARANGO RICARDO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó medidas de movilidad, la aplicación de leyes 27.426, 27.541 y 27.609, topes y otros reclamos contra ANSES por reajustes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 1 confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios por efecto de cosa juzgada y por no acreditar inconstitucionalidad o perjuicio concreto; impuso costas y fijó honorarios del 30% para la Alzada.
¿Quién es el actor?
ARANGO RICARDO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de leyes y normativa de movilidad previsional (leyes 27.426, 27.541, 27.609), cuestionamiento de la tasa de interés aplicada, imposición de costas, petición de exención del impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; además se discute el alcance de un Acuerdo Transaccional homologado en la causa relativa al beneficio previsional 15049178730.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se determinan los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260."
"La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) ..."
"Que corresponde abordar la queja vinculada al art. 9 de la ley 24.463. ... del contenido del mentado acuerdo surge expresamente que 'al haber reajustado mencionado se le efectuarán los descuentos establecidos por la normativa aplicable', motivo por el cual no corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la accionante."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a varias cuestiones; en particular, respecto del planteo sobre la ley 27.609 remitió a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS ..." y propuso diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de agravios relacionados con aplicación de topes (art. 9 ley 24.463) a fin de comprobar perjuicio concreto. Esta postura se consignó como opinión reservada y no alteró la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia.
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