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REYNOSO LUCIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamante impugnó reajustes de haberes previsionales y planteó inconstitucionalidad de leyes y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por cosa juzgada y por no acreditar inconstitucionalidad manifiesta, con costas y regulación de honorarios.

Seguridad social Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 27.609 Movilidad previsional Pbu Costas Honorarios Revocatoria Anses


¿Quién es el actor?

Reyneso Lucio Enrique (actora/titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes varios del haber previsional; petición de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y reclamo de recálculo/actualización (PBU y topes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora (3 UMA en primera instancia y 30% en Alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "En las condiciones expuestas la queja que se plantea sobre estos aspectos resulta inatendible toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al recalculo del haber inicial del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N." "Ello así, en tanto resulta inadmisible una pretensión idéntica a otra ya decidida mediante sentencia firme, cuando con ella se intenta salvaguardar eventuales deficiencias del proceso anterior y aunque se invoquen nuevos fundamentos jurídicos..." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales... más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia/observaciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a cuestiones referidas a la ley 27.609, remitiéndose a los fundamentos del expediente "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. Nº 26695/2024, sentencia 19/08/2025) y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; ello constituye salvaguarda parcial y no la decisión de la mayoría.

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