FACCHIN RICARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios, impugnando actualización de la PBU, aplicación de topes y diversas normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferió la determinación de la PBU y los topes para la etapa de ejecución, revocó lo resuelto sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido si resultan sumas a favor del actor, confirmó la sentencia en lo demás y fijó honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
FACCHIN RICARDO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del beneficio previsional otorgado (cuestiones relativas a la actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU -, impugnación de normas (arts. 1 y 2 Ley 27.426; Ley 27.541; Ley 27.609; art. 9 inc. 3) Ley 24.463; arts. 9, 24, 25 y 26 Ley 24.241; art. 14 párr. 2 Resol. SSS 6/09), tasa de interés aplicada y costas.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció el tratamiento del reclamo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se diferió también para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de los topes de haberes; se revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado e imponerlas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si surgen sumas a favor del actor (en caso contrario, en el orden causado), y se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios. Además, se fijaron costas por su orden en la alzada y se determinaron honorarios de alzada equivalentes al 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la CSJN... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó voto en disidencia parcial (se deja constancia de su opinión diferenciada en determinados puntos y la misma fue reservada conforme consta en el texto).
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