VEGA ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales vinculada a la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, difirió el tratamiento sobre la actualización de la PBU y confirmó la sentencia en lo agravado.
¿Quién es el actor?
VEGA, Roberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás reajustes varios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; diferenció (diferir) el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; y confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios. Asimismo, impuso costas por su orden en alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, por el que los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros)."
- Disidencia relevante: El documento informa la firma del Dr. Juan A. Fantini Albarranque “(en disidencia parcial)”. Esa disidencia fue consignada pero la decisión que rige es la expresada en la parte resolutiva por mayoría.
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