RUFFOLO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la falta de actualización y compensación de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionó la aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferió el tratamiento de la actualización de la PBU y del cuestionamiento sobre la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con imposición de costas en la alzada y honorarios para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
Ruffolo Ana María.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y su método de movilidad, aplicación de topes de haberes, inconstitucionalidad de artículos de diversas leyes (entre ellas arts. 1 y 2 de la ley 27.426, art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609) y otros rubros conexos (impuesto a las ganancias, recomposición por periodos enero/febrero 2021, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió asimismo para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
4) "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó diferencias parciales respecto de costas y dejó constancia de su opinión sobre la ley 27.609; en el encabezado figura "SEBASTIAN E. RUSSO (en disidencia parcial)". Esos fundamentos fueron expresados como disidencia parcial y no integran la decisión de la mayoría.
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