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PENNELLA ESTELA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes sobre una prestación previsional (PBU) y su integración al haber inicial, así como la aplicación de topes y la interpretación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto lo relativo al art. 2 de la ley 27.426, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero/febrero 2021, y difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y la actualización de la PBU; confirmó lo demás, incluyendo costas en la instancia de grado.

Pension/prestacion Pbu Movilidad Topes de haberes Ley 27.426 Ley 27.609 Costas Ejecucion Anses Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Pennella Estela Francisca (beneficiaria de una prestación previsional con fecha de adquisición del derecho 14/04/2021).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: impugnación de la forma de integración del haber inicial (incluyendo la PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), y tratamiento de aumentos suspendidos/abonados en 2020 como base para la movilidad de enero y febrero de 2021; además controversias sobre aplicabilidad de normas (art. 2 ley 27.426, art. 9 ley 24.463, art. 14.2 Res.SSS 06/09) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto lo dispuesto en referencia al art. 2 de la ley 27.426; revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes y sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que, por un lado, la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio y, por el otro, no surge de las constancias de autos que la prestación acordada haya sido limitada por la norma aludida cuya inconstitucionalidad se persigue." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión en reserva y figura como en "disidencia parcial" según la firma; sin embargo, la decisión que rige es la resuelta por mayoría en la parte dispositiva.

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