SILVESTRI LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Silvestri promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes previsionales por haberes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto lo dispuesto sobre el art. 2 de la ley 27.426, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a la base de enero-febrero 2021 y diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, confirmando lo demás y las costas conforme a lo expuesto.
¿Quién es el actor?
SILVESTRI, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales y cuestionamiento de normas aplicables a la movilidad y topes de haberes (entre ellas art. 2 de la ley 27.426, art. 9 ley 24.463, art. 14.2 RES.SSS 6/09 y aplicación para la base de cálculo de enero/febrero 2021).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara dejó sin efecto lo dispuesto respecto del art. 2 de la ley 27.426; revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios. Las costas de Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual en la sentencia):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición [art. 2 de la ley 27.426] y por tanto corresponde revocar lo decidido."
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial respecto de la cuestión de costas en la instancia de grado, dejando expresa su opinión de que "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)" — dicha postura quedó en disidencia parcial y no integra la regla decisoria de la mayoría.
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