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FERREIRO LUIS FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la inconstitucionalidad de normas y decretos aplicados a la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida y rechazó declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por no advertir irracionalidad manifiesta.

Ferreiro luis fernando Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Emergencia Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

FERREIRO LUIS FERNANDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se cuestionó la validez e inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y sus decretos (art. 55), y de la ley 27.609, en relación con el método de movilidad de haberes previsionales y otras medidas adoptadas en el marco de la emergencia. El beneficio del actor tuvo fecha de adquisición del derecho el 26/10/2020, por lo que las normas citadas fueron aplicadas al caso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida y rechazó declarar la inconstitucionalidad de las normas y decretos impugnados, entendiendo que no existe irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Se impusieron costas en la Alzada por falta de contradicción y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra." "Ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló una disidencia parcial y dejó a salvo su opinión sobre el planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, remitiéndose a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. 26695/2024, sentencia 19/08/2025) y proponiendo diferir el tratamiento de esa cuestión para la etapa de ejecución. Esa posición fue expresada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.

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