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DURE RAMON ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó actualización de haberes por PBU y otros reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero-febrero 2021 y revocó lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; diferió la actualización de la PBU y la cuestión de topes para ejecución, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Prestacion basica universal Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Topes de haberes Costas Emergencia Anses Ejecucion judicial


¿Quién es el actor?

DURE RAMON ARGENTINO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y otros conceptos previsionales; impugnación de aplicación de topes y actualización de haberes (incluyendo cuestión relativa a enero/febrero 2021), además de cuestiones vinculadas a costas, prescripción, impuesto a las ganancias, aportes autónomos y aplicabilidad de precedentes jurisprudenciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; difirió para ejecución la actualización de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento sobre aplicación de topes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido si surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción. (Decisión conforme a la Parte Resolutiva.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada.” 2) “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.” 3) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” 4) Doctrina procesal/ejecución: “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial; deja “a salvo su opinión” respecto de las costas de grado (entendiendo que debían imponerse a la demandada vencida) y sobre costas de Alzada por su orden, opinión que no integra la decisión mayoritaria.

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