SILVA MARIO ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y la metodología de cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, difirió para ejecución la redeterminación de la PBU y el análisis de la aplicación de topes, y ordenó costas por su orden y honorarios del apoderado.
¿Quién es el actor?
Silva Mario Elías.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a haberes previsionales, incluyendo la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y cuestionamientos de constitucionalidad relativos a la ley 27.541 y normas conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó los agravios que impugnaban la metodología legislada para la actualización de remuneraciones en lo que fue materia de agravios y confirmó la sentencia recurrida en lo demás; diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y fijó costas por su orden en la Alzada; determinó honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
2) "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante (aclarada como disidencia, no como decisión de la Cámara): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión discrepante en puntos concretos; en sus términos: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417..." (voto en disidencia parcial consignado en autos).
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