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SILVA MARIO ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y la metodología de cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, difirió para ejecución la redeterminación de la PBU y el análisis de la aplicación de topes, y ordenó costas por su orden y honorarios del apoderado.

Reajustes Pbu Actualizacion remuneratoria Ley 27.426 Topes de haberes Costas Honorarios Ley 27.541 Anses Ejecucion


¿Quién es el actor?

Silva Mario Elías.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a haberes previsionales, incluyendo la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y cuestionamientos de constitucionalidad relativos a la ley 27.541 y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, rechazó los agravios que impugnaban la metodología legislada para la actualización de remuneraciones en lo que fue materia de agravios y confirmó la sentencia recurrida en lo demás; diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y fijó costas por su orden en la Alzada; determinó honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." 2) "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante (aclarada como disidencia, no como decisión de la Cámara): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión discrepante en puntos concretos; en sus términos: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417..." (voto en disidencia parcial consignado en autos).

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