SIMONETTI SANDRA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionó la aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la actora, diferió para la ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y de los topes, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
SIMONETTI SANDRA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y el cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante:
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó opinión en reserva respecto de las costas de la instancia de grado y quedó en disidencia parcial (se indica "en disidencia parcial" al pie). Dicha disidencia fue preservada pero la resolución mayoritaria confirmó lo resuelto sobre costas según los considerandos.
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