PISCIOTTA ALEJANDRA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: la actora impugna la determinación del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal; ANSeS recurre varios parámetros, inclusos aportes autónomos e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó en lo principal la sentencia, difirió la revisión de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga y confirmó las costas y honorarios según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Pisciotta Alejandra Isabel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al reconocimiento y cálculo del haber previsional (cálculo del haber inicial, determinación y actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, créditos por servicios autónomos, aplicación de impuesto a las ganancias, costas y honorarios). El beneficio adquirió fecha de adquisición del derecho el 16/11/2023 (ley 24.241 y ley 27.609 aplicables).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, y su determinación según surja la liquidación o en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó su opinión en reserva y dejó sentado su criterio respecto de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber (proponiendo, en su voto, revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados). Esa posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: