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CEJAS JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y determinación del haber inicial de una PBU; la Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: diferenció cuestiones para ejecución (revisión del haber inicial conforme “Quiroga”), dejó sin efecto declaraciones sobre arts. 2 de la ley 27.426 y arts. 9 y 25 de la ley 24.241, revocó el orden sobre la aplicación de diferencias por enero/febrero 2021 y cambió la imposición de costas y honorarios.

Pbu Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Revision de haber inicial Quiroga Costas Honorarios Anses Ejecucion


¿Quién es el actor?

CEJAS JUAN DOMINGO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos relativos a la determinación del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de normas y topes (arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 2 ley 27.426; aplicación de movilidad y recomposición para enero/febrero 2021); costas e intereses.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la sentencia de grado en los puntos indicados. Diferirá el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; revocó la orden de primera instancia de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; revocó la decisión de primera instancia sobre costas imponiendo las reglas que allí se detallan; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó honorarios por la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) "Que corresponde dejar sin efecto lo decidido respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado..." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634))."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial; su opinión queda estampada respecto de la imposición de costas (propuso imponer costas a la demandada vencida), mas la resolución mayoritaria se consigna en el dispositivo transcripto y prevalece.

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