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ALEM PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Alem Pedro demandó a ANSeS reclamando reajustes varios sobre su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, revocando la decisión de grado sobre costas e imponiéndolas al vencido y fijando honorarios por la alzada.

Alem pedro Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Inconstitucionalidad Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

ALEM PEDRO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (beneficio con fecha de adquisición del derecho 24/01/2019; impugnación de disposiciones relativas a movilidad y actualizaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (y conforme al art. 36 de la ley 27.423 en caso de que no resulten sumas a favor del actor); confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue objeto de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes): "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial (se deja constancia de su opinión reservada en relación con la ley 27.609 y expresa criterios propios sobre costas señalando que deberán imponerse a la demandada vencida). Esa opinión se consignó como salvada por el miembro en disidencia y no integra la decisión de mayoría.

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