MERCADO LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo agravado, pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación y se pronunció sobre la imposición de costas y honorarios conforme a la ley 27.423 y el CPCCN.
¿Quién es el actor?
MERCADO LUIS EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de parámetros de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, art. 9 ley 24.463), y cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (con aplicación del art. 36 ley 27.423 respecto del orden de las costas según surjan o no sumas a favor del actor); declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de la prestación en los términos de la jurisprudencia de la CSJN; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial; deja a salvo su opinión respecto de la actualización de remuneraciones usadas para el cálculo del haber inicial y la inaplicabilidad de la ley 27.609, señalando que, por razones expuestas en su voto, corresponde rechazar ciertos agravios o diferir tratamiento (voto en disidencia parcial al pie de firmas). (Se aclara que la decisión del Tribunal es la mayoritaria transcripta arriba.)
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