WAISBLAT SILVIA BERTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y revisión del haber inicial y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el remedio interpuesto por la actora, confirmó la sentencia apelada en lo demás, diferió las cuestiones relativas a la aplicación de topes para la etapa de ejecución y ordenó costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
WAISBLAT Silvia Berta.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y revisión del haber inicial y de la Prestación Básica Universal; impugnación de la aplicación de topes de haberes; exención de impuesto a las ganancias; aplicación de precedentes sobre aportes autónomos (Makler) y otras cuestiones conexas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el remedio legal intentado por la parte actora; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
3) "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial y dejó a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando "la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..." y en relación con la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09; dichas opiniones quedaron expresamente consignadas como disidencia parcial y no forman parte de la decisión de la mayoría.
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