CABRERA ROSA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes por movilidad de haberes previsionales y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto y difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que estipule la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Cabrera Rosa Liliana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal / haber previsional, inclusión de actualizaciones, cuestionamiento de aplicación de topes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), prescripción, retención de impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decidió y fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado e impuso costas por su orden en la alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
4) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
5) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó en disidencia parcial su opinión sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y sostuvo: "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-". Esa postura quedó consignada como disidencia parcial y no integró la decisión mayoritaria.
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