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BILCOVESKY JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionamientos sobre actualización de haberes y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020, diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes, confirmó la mayor parte de la sentencia y dispuso costas por su orden en la alzada.

Reajustes varios Anses Movilidad Ley 27609 Topes de haberes Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Ejecucion Honorarios


¿Quién es el actor?

BILCOVESKY JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber previsional (valor de la Prestación Básica Universal y remuneraciones para el cálculo del haber inicial), impugnación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y oposición a la forma de imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en demás puntos que fueron materia de agravios; se dispusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La redacción sigue lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en ciertos puntos y consignó consideraciones propias sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09; sin embargo, la decisión que rige es la manifestada en la parte resolutiva por mayoría.

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