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ROLDAN OLIVERA JORGE BERNARDO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción meramente declarativa contra ANSeS por inclusión en régimen previsional especial; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del punto 1, inc. a) del Anexo I de la Res. SSS 10/20 y declaró que el actor se encuentra comprendido en la ley 24.018 (mod. por ley 27.546). La Cámara entendió que la Resolución SSS 10/2020 incurre en exceso reglamentario al excluir supuestos no previstos por la ley.

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¿Quién es el actor?

Jorge Bernardo Roldán Olivera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare que el actor, por desempeñar el cargo de Secretario Coadyuvante, se encuentra comprendido en el régimen previsional especial previsto en la ley 24.018 (modificada por ley 27.546), y para que se declare inconstitucional el punto 1, inc. a) del Anexo I de la Resolución SSS 10/2020 que lo excluye. Se solicitó además que se impongan las costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo decidido y materia de agravios: se declaró la inconstitucionalidad del punto 1, inc. a) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 en la medida en que excluye derechos no previstos por la ley, y se confirmó la inclusión del actor en el ámbito de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546). Se impusieron las costas en la Alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Dicho esto, del análisis de la resolución en crisis se observa que la misma no se limita a regular 'las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de la Ley No 27.546' tal como ha sido facultada por el decreto 354/2020, sino que en definitiva, al excluir a funcionarios o empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares está restringiendo derechos reconocidos por normas superiores." "En ese sentido, el art. 1 inc. a) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 -so pretexto de reglamentar el art. 8 de la ley 24018
- al distinguir situaciones no previstas en la ley, ha incurrido en un exceso reglamentario." "La potestad reglamentaria habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador de una manera expresa, si se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta. En ese sentido el exceso reglamentario se configura cuando una disposición de ese orden desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, contrariando de tal modo la jerarquía normativa..." (Fallos: 337:149; 324:3345). Sobre el planteo de no justiciabilidad: "los agravios vertidos por la accionada no guardan relación con lo decidido por el juez de grado, razón por la cual, corresponde desestimar el planteo articulado sobre dicho aspecto." Respecto de honorarios: "teniendo en cuenta las tareas desarrolladas y el resultado del pleito, corresponde confirmarlos (de conformidad con el artículo 16 y cc. de la ley 27.423 y art. 1255 del CCC)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte resolutiva; la decisión fue acordada y la parte resolutiva final confirma la sentencia.

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