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PARRINELLA DIANA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSeS por reajustes y recalculo del haber inicial de una prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la pauta de ajuste de remuneraciones: ordenó aplicar el ISBIC (criterio Elliff) hasta 28/2/2009 y el índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 desde 3/2009 hasta la adquisición del derecho, y confirmó la sentencia en lo demás.

Prestacion previsional Isbic Elliff Indice ley 26.417 Topes de haberes Costas Honorarios Anses Revision de haber inicial Liquidacion


¿Quién es el actor?

PARRINELLA DIANA ELENA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial y parámetros para la actualización de las remuneraciones computadas para el cálculo del haber previsional (fecha de adquisición del derecho 14/11/2017), impugnación de actos administrativos y cuestiones conexas (PBU, topes de haberes, inconstitucionalidades, costas, intereses, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la pauta dispuesta en la sentencia de grado para el ajuste de servicios dependientes y se dispuso la aplicación del ISBIC conforme a “Elliff” para las remuneraciones hasta el 28.2.2009; desde el mensual 3/2009 y hasta la fecha de adquisición del derecho se aplicará el índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Se difirió para la ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes. Se confirmaron las decisiones sobre costas en la instancia de grado y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa "opinión en torno a las siguientes cuestiones" y su firma aparece con la indicación "(en disidencia parcial)". Esa disidencia parcial se consignó por separado, pero la decisión que integra la parte dispositiva es la acordada por mayoría.

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