ACEVEDO LUIS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación por reajustes de haberes y cálculo del haber inicial contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo fundamental la sentencia de grado, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, diferió para ejecución el planteo sobre topes y revocó la decisión sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido según art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
Acevedo Luis Ángel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relacionados con la determinación y actualización del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y doctrina "Villanustre"), inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 25 y 26 ley 24.241; leyes 27.426, 27.541), tasa de sustitución, costas y honorarios. Fecha de adquisición del derecho: 08/04/2016.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto lo decidido sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; revocar lo dispuesto en torno a las costas en la instancia de grado e imponer las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN en caso de que de la liquidación surjan sumas a favor del actor (o, de lo contrario, establecerlas en el orden causado); confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
2) "Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado..."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de disidencia parcial (se consignó "en disidencia parcial" junto a su firma); su voto contiene matices sobre el índice para la actualización de la PBU y la imposición de costas, pero la decisión que rige es la adoptada por la mayoría consignada en la parte resolutiva.
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