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BELLUSCI ANA MARIA c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó la fecha inicial de pago de un Retiro por Invalidez solicitando que se retrotrajera al 27/02/2013. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y fijó como fecha inicial de pago el 27/02/2013 con costas a ANSeS.

Retiro por invalidez Fecha inicial de pago Sicam Anses Retroactivos Intereses bcra Costas Honorarios Instructivo anses prev. 11-08/11 Ley 24241.


¿Quién es el actor?

Ana María Bellusci.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se reclama la modificación de la fecha inicial de pago del Retiro por Invalidez, solicitando que se retrotrajera al 27 de febrero de 2013 (fecha de presentación del SICAM) en lugar del 23 de febrero de 2016 fijada por la resolución administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora y revocó la sentencia que había rechazado la demanda; se fijó como fecha inicial de pago del Retiro por Invalidez el 27 de febrero de 2013. Se ordenó el pago del retroactivo con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. Las costas se impusieron a la demandada en ambas instancias y se reguló honorarios por $924.820 (10 UMA) para la intervención en primera instancia y 30% de dicha suma para la Alzada.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "En el caso, tratándose de una trabajadora autónoma quien accedió a un Retiro por Invalidez, cuya procedencia no es materia de discusión en esta instancia, resulta aplicable el instructivo de la ANSeS prev. 11-08/11, vigente desde el 23 de agosto de 2011 y que establece la fecha inicial de pago de las prestaciones contempladas en el artículo 17 de la ley 24241." "De la integración de las normas transcriptas, surge con claridad que las sumas retroactivas que corresponde abonar a la actora deben liquidarse desde el día en que exteriorizó su voluntad de dar origen a las actuaciones administrativas mediante la generación del correspondiente SICAM ante el organismo de gestión, acto que equivale a la interposición formal de la solicitud de la prestación, pues es el modo del que dispone el afiliado autónomo para iniciar el trámite administrativo." "En consecuencia, por las consideraciones expresadas precedentemente, corresponde admitir los agravios expresados por la actora y revocar la sentencia recurrida en cuanto rechaza la demanda, teniendo como fecha inicial de pago del Retiro por Invalidez otorgado, el día 27 de febrero de 2013. El retroactivo que corresponda abonar a la actora en virtud de la modificación aquí dispuesta, deberá abonarse con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA)..."
- Voto singular relevante: El Dr. Juan Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión: En el marco del art. 21 de la ley 27423 para determinar el monto de los honorarios, deberá existir en autos liquidación aprobada, por lo que resulta acertado diferir la regulación para dicha oportunidad." Esa manifestación es una salvedad sobre la regulación de la liquidación de honorarios y no altera la decisión mayoritaria.

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